Estatutos Sociales ================== **:mark:`FUNDACIÓN MXOS`, A.C.** **CAPITULO PRIMERO** **DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y NACIONALIDAD** **PRIMERO**. La denominación de la Asociación es “:mark:`Fundación MxOS`”, que irá seguida siempre por las palabras “ASOCIACION CIVIL” o de su abreviatura “A.C.”. **SEGUNDO**. El domicilio de la Asociación es Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de poder establecer oficinas o representaciones en cualquier otro lugar de la República Mexicana o en el extranjero, así como domicilios convencionales sin que esto implique un cambio en su domicilio social. **TERCERO**. La duración de la Asociación será ilimitada. **CUARTO**. La Asociación se constituye con el fin primordial de contribuir a la soberanía tecnológica de los Estados Unidos Mexicanos mediante la investigación, el desarrollo, la innovación y la difusión de conocimiento científico y tecnologías abiertas, principalmente en el ámbito del software libre y el hardware abierto. La Asociación es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza, a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por razón de edad, sexo o problemas de discapacidad. *Exclusivamente para lograr lo anterior*, la Asociación podrá celebrar y/o ejercer los contratos, documentos, actos, acciones y/o actividades que considere necesarios y, en virtud de lo anterior, tiene por objeto principal y podrá realizar las siguientes actividades: (i) Conducir y fomentar la investigación científica y aplicada en áreas de las ciencias de la computación, ingeniería de software, ciberseguridad, redes, inteligencia artificial y otras disciplinas relevantes para el avance tecnológico del país, con un enfoque en soluciones de código y hardware abierto en beneficio de personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por razón de edad, sexo o problemas de discapacidad, así como en beneficio de la población mexicana en general. (ii) Desarrollar, mantener, distribuir y promover tecnologías abiertas y soberanas, así como otras herramientas, plataformas y aplicaciones que surjan de sus actividades de investigación y desarrollo. (iii) Fomentar la innovación tecnológica mediante la creación y adaptación de herramientas y aplicaciones de software y hardware libre que complementen y enriquezcan el ecosistema tecnológico nacional en beneficio de personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por razón de edad, sexo o problemas de discapacidad, así como en beneficio de la población mexicana en general. (iv) Impulsar la seguridad informática integral y la protección de la privacidad mediante la investigación y el desarrollo de tecnologías abiertas, transparentes y auditables. (v) Establecer y operar laboratorios o infraestructura para la investigación, el desarrollo experimental y el hospedaje de proyectos comunitarios o de socios estratégicos que contribuyan al avance tecnológico y al desarrollo de servicios o funcionalidades de tecnologías abiertas en beneficio de personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por razón de edad, sexo o problemas de discapacidad, así como en beneficio de la población mexicana en general. (vi) Crear, recopilar y difundir documentación técnica, científica y educativa de alta calidad sobre las tecnologías desarrolladas o promovidas por la Asociación, en español y lenguas originarias de México. (vii) Diseñar, ofrecer y promover programas de capacitación, talleres, cursos, seminarios y certificaciones para formar talento especializado, incluyendo usuarios, técnicos, desarrolladores, investigadores y educadores en beneficio de personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por razón de edad, sexo o problemas de discapacidad, así como en beneficio de la población mexicana en general. (viii) Colaborar con instituciones educativas (públicas y privadas) para integrar el uso y estudio de las tecnologías abiertas promovidas por la Asociación en sus planes y programas de estudio, y para fomentar la vocación científica y tecnológica. (ix) Establecer, gestionar y fomentar una comunidad activa y diversa de usuarios, desarrolladores, investigadores, contribuidores y entusiastas de las tecnologías abiertas en México. (x) Facilitar la colaboración y el intercambio de conocimiento científico y técnico entre individuos, la academia, el sector privado, organizaciones de la sociedad civil y entidades gubernamentales. (xi) Impulsar y apoyar la creación y consolidación de un ecosistema de empresas mexicanas, cooperativas, start-ups tecnológicas, técnicos independientes y profesionales que ofrezcan servicios y desarrollen productos basados en las tecnologías promovidas o generadas por la Asociación. (xii) Publicar los resultados de sus investigaciones en revistas científicas, conferencias y otros medios de difusión académica y tecnológica. (xiii) Organizar y participar en congresos, seminarios y eventos para difundir los principios, beneficios y avances de las tecnologías abiertas, el conocimiento científico generado y los proyectos de la Asociación. (xiv) Promover activamente la adopción de estándares abiertos y tecnologías soberanas en todos los sectores del país. Igualmente, para la realización y cumplimiento de su objeto social, la Asociación tendrá las siguientes facultades, además de lo previsto en la regulación aplicable, sin limitar: a. Adquisición de toda clase de artículos y equipos para efecto de cumplir con su objeto social. b. Recibir todo tipo de donativos, en efectivo o en especie, incluyendo cualquier tipo de bien mueble o inmueble o de cualquier otra naturaleza, relacionados directamente con el objeto social aquí previsto y para el desarrollo del mismo. Dichos donativos, podrá recibirlos por parte de Asociados, afiliados o de terceras personas con el propósito de cumplir con el objeto de la Asociación y no podrán ser destinados a ningún fin distinto, así como recaudar y procurar fondos, ya sea en efectivo o en especie y sujeto a las disposiciones, restricciones y limitantes que en su caso establezca la legislación aplicable, provenientes de personas físicas o morales, incluyendo, todo tipo de entidades o instituciones públicas, organismos y/o asociaciones gubernamentales o privadas, nacionales o internacionales, que resulte necesario para la consecución del objeto social de la Asociación; c. Colaborar, coordinar y celebrar, sin fines de lucro, alianzas con todo tipo de personas, asociaciones, sociedades, e instituciones nacionales o extranjeras, que persigan fines similares a los de la Asociación, con la finalidad de consolidar esfuerzos y lograr mayor eficiencia en la implementación de acciones, sin que ello implique el desvío de recursos o activos del patrimonio. d. Publicar folletos, libros, revistas y llevar a cabo eventos, conferencias, seminarios y cursos relacionados con el desarrollo del objeto de la Asociación, sin que ello implique fines de lucro, y siempre en plena sujeción a las disposiciones, restricciones y limitantes que en su caso establezca la legislación aplicable; e. Obtener toda clase de financiamientos, préstamos o créditos, con o sin una garantía específica por medio de un compromiso, hipoteca, prenda, fideicomiso o cualquier otra forma legal, y garantizar obligaciones propias de la Asociación *para el cumplimiento de sus fines no lucrativos*; f. Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier contrato, relacionados con el objeto de la Asociación, de cualquier entidad gubernamental, federal, estatal o local; g. Celebrar y/o llevar a cabo, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por su cuenta o por cuenta de otros, toda clase de actos jurídicos, contratos y acuerdos, sean principales o auxiliares, civiles o mercantiles o de cualesquiera de otra naturaleza (incluyendo actos de dominio) dentro de lo permitido por la legislación aplicable y *relacionados con el cumplimiento de su objeto social y conforme a lo previsto en el presente artículo*; h. Emitir, girar endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial; i. Conferir toda clase de mandatos; j. Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social; k. Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto social; l. Establecer oficinas para llevar a cabo las operaciones y prestar los servicios de referencia; m. Construir, arrendar, recibir en comodato, adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles convenientes para la realización de su objeto social; n. Recibir servicios de asesoría de cualquier género que sean necesarios o convenientes para la consecución de su objeto social sin fines de lucro; y o. Abrir, administrar y cerrar cuentas bancarias y de inversión de la Asociación, así como designar a las personas, asociaciones o sociedades las cuales podrán disponer, administrar y girar contra dichas cuentas en términos de la legislación aplicable y para la realización de su objeto social y sus fines autorizados. La Asociación no persigue fines de lucro y sus actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que se abstendrá de participar en actividades políticas, religiosas o que persigan fines lucrativos. Todas las actividades de la Asociación se realizarán sin perseguir fines de lucro. El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y donativos que reciba, se destinará íntegramente a la consecución de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación se destinará íntegramente a otras organizaciones de la sociedad civil con objeto social similar y autorizadas para recibir donativos deducibles, conforme a lo que establezca la legislación aplicable. **QUINTO.** La nacionalidad de la Asociación es mexicana. Todo extranjero que adquiera un interés o participación en la Asociación al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, se obliga formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como ciudadano mexicano con respecto a sus intereses o participaciones en la Asociación, así como respecto a la propiedad, derechos, concesiones, participaciones o intereses de la Asociación, y los derechos y obligaciones que deriven de los acuerdos pactados por la Asociación, y conviene en no invocar la protección de su gobierno con respecto a dicho interés, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de renunciar a dicho interés en beneficio de la Nación Mexicana. **CAPITULO SEGUNDO** **PATRIMONIO** **SEXTO**. En virtud de que la Asociación nunca operará con fines de lucro, no se fija monto determinado de capital social. En todo caso, la Asociación tendrá un Patrimonio que estará integrado por: **(i)** Las aportaciones que los asociados entreguen a la Asociación, así como las cuotas o cooperaciones ordinarias y extraordinarias, de cualquier especie, que se fijen a los propios asociados; **(ii)** Las donaciones, legados o subsidios que en efectivo o en especie efectúen las personas físicas o morales que se identifiquen con los fines o actividades de la misma; **(iii)** El producto de los folletos, libros, revistas, eventos, rifas, conferencias, seminarios y cursos que la Asociación llegare a publicar o coordinar, relacionados con el objeto social que dicte la propia Asociación, así como con las cuotas de recuperación; **(iv)** Los fondos proporcionados por la federación, entidades federativas o municipios, de donativos o de aquellas cuotas de recuperación derivadas de la realización de su objeto social; **(v)** De los apoyos o estímulos que reciba. **(vi)** Realización de rifas o sorteos. **(vii)** Los permisos, concesiones, autorizaciones, así como los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título o los derechos que le fueren transmitidos; y **(viii)** En general, con cualesquiera otros bienes derechos que adquiera la Asociación por virtud de cualquier acto jurídico celebrado de conformidad con estos estatutos o por cualquier título, así como por el incremento de valor de los mismos, que se vincule con su objeto social y que legalmente peuda proporcionarse El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activa o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. **Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.** El patrimonio estará afecto estrictamente a los fines de la Asociación ya que ésta no tiene ni tendrá carácter preponderantemente económico ni fines lucrativos de ninguna especie. El Director o el Consejo Directivo, según sea el caso, fijará anualmente el monto de las cuotas ordinarias y las de admisión a asociados. Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de asociados. Los apoyos y estímulos públicos que reciba la Asociación deberán destinarse al cumplimiento de su objeto social y bajo ninguna circunstancia distribuirán entre sus Asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban. En caso de disolución de la Asociación, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción se encuentre en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil se encuentre vigente de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del Artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. **CAPITULO TERCERO** **DE LOS ASOCIADOS** **SÉPTIMO**. Serán Asociados los que constituyen la Asociación y los que posteriormente se adhieran con tal carácter. Será facultad de la Asamblea Ordinaria de Asociados, el aceptar a una persona con el carácter de Asociado. La Asociación llevará un Registro de Asociados en el cual deberán inscribirse los datos generales de los Asociados, así como los actos de exclusión, separación o renuncia de éstos. Este registro estará al cuidado del Secretario del Consejo Directivo, el cual responderá de su existencia y de la exactitud de sus datos. **OCTAVO**. Todos los Asociados tendrán los mismos derechos y obligaciones corporativos de conformidad con estos estatutos sociales. Son derechos de los Asociados: **(i)** Concurrir a las Asambleas de Asociados con voz y voto; **(ii)** Elegir y ser elegido para cualquier cargo del Consejo Directivo o de los Comités de la Asociación, ·conforme a estos estatutos; **(iii)** Elegir y ser elegido, en su caso, para el cargo de Director Ejecutivo de la Asociación; y **(iv)** Presentar a la Asamblea de Asociados o al Consejo Directivo las iniciativas o sugerencias que juzguen convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Los Asociados estarán obligados a prestar toda la ayuda y colaboración que se les requiera y que dentro de lo razonable y equitativo pueda esperarse de ellos. Sólo tendrán derechos corporativos los Asociados que se encuentren inscritos en el Registro de Asociados a que se refiere el artículo séptimo anterior. La calidad de Asociado es intransferible, en el entendido, sin embargo, que podrán hacerse representar por otra persona en las Asambleas Generales de Asociados mediante simple carta poder firmada ante dos testigos.. **NOVENO**. Los Asociados tendrán derecho a separarse de la Asociación mediante aviso por escrito al Director Ejecutivo o al Presidente del Consejo Directivo con por lo menos 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de su separación. Dicho comunicado deberá ser notificado por el Presidente del Consejo Directivo o por el Director Ejecutivo a la Asamblea General de Asociados. Los Asociados sólo podrán ser excluidos por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados por cualquiera de las siguientes causas: **(i)** Si el Asociado no observa una conducta digna en su vida pública o privada, o bien realiza actos en contra de la Asociación, siempre que dicha conducta o actos puedan afectar el patrimonio, la imagen o prestigio de la Asociación o los fines de ésta; **(ii)** Si el Asociado realiza actos u omisiones fraudulentas o dolosas que causen daño en la persona, bienes o imagen de otro de los Asociados, miembros de cualquier órgano de administración o vigilancia de la Asociación, o bien a la propia Asociación; **(iii)** Si por actos u omisiones del Asociado, resulta evidente su falta de interés o poca participación en la consecución de los fines de la Asociación; y **(iv)** Cualquier otra que la Asamblea General considere suficiente a iniciativa de cualquier de los Asociados. El Asociado tendrá derecho a manifestar lo que a su derecho convenga previa a la votación correspondiente en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados. En ningún caso, los Asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones. En caso de fallecimiento de alguno de los Asociados, la Asociación continuará con los sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el asociado fallecido. **CAPITULO CUARTO** **DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS** **DÉCIMO**. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones serán obligatorias aún para los Asociados ausentes o disidentes, así corno para todos los órganos de la Asociación. Las Asambleas Generales de Asociados se celebrarán en el domicilio social de la Asociación, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor. Las Asambleas de Asociados se celebrarán con el fin de resolver cualquiera de los asuntos puestos a consideración de los Asociados de conformidad con estos estatutos sociales y la legislación aplicable. Las Asambleas Generales de Asociados serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, por cualesquiera 2 (dos) de sus miembros, o a solicitud del diez por ciento de los Asociados. La convocatoria para las Asambleas deberá realizarse con por lo menos quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea respectiva por medio de una notificación por escrito a cada uno de los Asociados en el domicilio que al efecto se tenga inscrito en el Registro de Asociados; en el entendido que no será necesaria convocatoria alguna en caso de que al momento de la votación, la totalidad de los asociados estén presentes. La convocatoria deberá de contener el orden del día a tratarse en la Asamblea, así como la fecha, hora y lugar en que deba celebrarse la Asamblea. Para ser admitidos en las Asambleas de Asociados, los asociados deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Asociados, en el entendido que solamente los asociados tendrán voz y voto en Asambleas de Asociados. No obstante lo anterior, ningún Asociado tendrá derecho a voto en aquellas decisiones en las que tengan un conflicto de interés en virtud de encontrarse involucrado directa o indirectamente en el asunto su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Las Asambleas de Asociados serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Asociado o representante del Asociado que designe la Asamblea por mayoría de votos de los presentes. El Secretario del Consejo Directivo actuará como Secretario de las Asambleas de Asociados y, en su ausencia, lo hará la persona designada por la Asamblea por mayoría de votos de los presentes. El Presidente designará a un Escrutador que podrá ser Asociado o no, quien tomará la lista de asistencia de los presentes en la Asamblea de Asociados de que se trate. Las actas de las Asambleas de Asociados y las resoluciones de los Asociados adoptadas por unanimidad fuera de asamblea serán transcritas en el libro de actas que para tal efecto llevará la Asociación. De cada Asamblea se formará un expediente en el que se conservarán ejemplares del acta, la lista de asistencia, las cartas poder, copia de las convocatorias, si las hubiere y los documentos sometidos a consideración de la Asamblea, tales como informes del Consejo Directivo, así como los estados financieros de la Asociación y otros documentos relevantes también serán conservados. Las actas de las Asambleas de Asociados, así como las constancias respecto de aquellas asambleas que no se hubieran podido celebrar por falta de quórum, serán firmadas por el Presidente y Secretario de dicha asamblea. **DÉCIMO PRIMERO.** Las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados se reunirán cuando menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, para tratar los siguientes asuntos: **(i)** Aceptar nuevos miembros de la Asociación en carácter de Asociados o resolver sobre la separación voluntaria de un Asociado; **(ii)** Discutir, y, en su caso, aprobar o modificar el Informe del Consejo Directivo; **(iii)** Resolver en materia de presupuestos, programas de actividades, cuotas de inscripción y bases para establecer cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados; **(iv)** Designar, revocar o ratificar a los miembros del Consejo Directivo y Comisario; **(v)** Crear los órganos de administración que considere necesarios, así como designar a sus miembros, derechos y obligaciones y atribuciones; **(vi)** Crear los órganos de vigilancia que considere necesarios, así como designar a sus miembros, derechos y obligaciones y atribuciones; y **(vii)** En general cualquier asunto que no esté reservado a la Asamblea Extraordinaria de Asociados, o no requiera conforme a los estatutos sociales un quórum especial. Las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados se considerarán legalmente instaladas, en virtud de primera convocatoria, si se encuentra en ella representadas cuando menos, el 51% (cincuenta y uno por ciento) de los Asociados; en caso de segunda o ulteriores convocatorias las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados se considerarán legalmente instaladas con cualquiera que sea el número de los Asociados asistentes. Los acuerdos tomados por los Asociados en Asamblea General Ordinaria serán considerados válidos si se aprueban por el voto de cuando menos la mayoría de Asociados presentes cuando la Asamblea haya sido celebrada en virtud de primera, segunda o ulterior convocatoria. Los acuerdos tomados fuera de Asamblea, por unanimidad de votos de los Asociados tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptados reunidos en asamblea general, siempre que se confirmen por escrito y sean firmados por todos los Asociados. **DÉCIMO SEGUNDO**. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados se reunirán cuantas veces sea necesario para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: **(i)** Modificación a los Estatutos Sociales de la Asociación; **(ii)** Determinación de exclusión de Asociados; y **(iii)** Disolución anticipada y puesta en liquidación de la Asociación. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados se considerarán legalmente instaladas en virtud de primera convocatoria, si se encuentran representadas el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Asociados; en caso de segunda o ulteriores convocatorias, las Asambleas Extraordinarias de Asociados serán consideradas legalmente instaladas si está representado cuando menos el 51% (cincuenta y un por ciento) de los Asociados. Los acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria de Asociados serán considerados válidos si se aprueban por el voto favorable de la mayoría, cuando la Asamblea haya sido celebrada en virtud de primera, segunda o ulterior convocatoria. Para el efecto de la exclusión de un Asociado, no se considera para efectos del quórum y votación al Asociado sujeto a la resolución de exclusión. **CAPITULO QUINTO** **DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA** **DÉCIMO TERCERO**. La administración de la Asociación estará a cargo de un Director o Consejo Directivo, quienes podrán ser asociados o no. El Consejo Directivo estará integrado por el número de consejeros propietarios que determine la Asamblea de Asociados en el entendido de que el número de consejeros no podrá ser menor de 2 (dos). La Asamblea de Asociados a su vez podrá designar Consejeros Suplentes, así como la forma de llevar a cabo la suplencia. **DÉCIMO CUARTO**. El Director o los miembros del Consejo Directivo, en su caso, durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos indefinidamente, pero en todo caso continuarán en funciones hasta que las personas designadas para sustituirlos tornen posesión de sus cargos. El Director o los miembros del Consejo Directivo y sus respectivos suplentes, serán designados por simple mayoría de votos de la Asamblea General Ordinaria de Asociados. **DÉCIMO QUINTO**. Cada año, ya el Director o el Consejo Directivo, según sea el caso, o la Asamblea de Asociados designarán de entre sus miembros propietarios al Presidente de dicho Consejo, asimismo designará a un Secretario quien podrá ser o no miembro del propio Consejo Directivo. Salvo pacto en contrario, el Presidente desempeñará y ejecutará los acuerdos adoptados por las Asambleas de Asociados y por el Consejo Directivo. **DÉCIMO SEXTO**. El Consejo Directivo celebrará sus sesiones cuando sea convocado por alguno de sus Consejeros Propietarios. El Consejo Directivo podrá determinar en la primera sesión que celebre después de la clausura de cada ejercicio social, las fechas para la celebración de las sesiones que hayan de verificarse durante el ejercicio social de que se trate; en el entendido, sin embargo, que dicho programa no impide la posibilidad de convocar sesiones adicionales del Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el presente artículo. Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por medio de un aviso por escrito, que deberá darse a todos los Consejeros con por lo menos 15 (quince) de antelación a la fecha fijada para la sesión. No será necesaria convocatoria alguna cuando todos los Consejeros Propietarios o sus Suplentes se encuentren presentes. El Consejo Directivo celebrará sus sesiones en el domicilio social o fuera de éste, incluyendo el extranjero. **DÉCIMO SEPTIMO.** Para que las sesiones del Consejo Directivo se consideren legalmente instaladas, deberá estar presente la mayoría de los Consejeros Propietarios o sus respectivos Suplentes y el Consejo Directivo adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de los Consejeros presentes, ya sean éstos Propietarios o sus respectivos Suplentes. El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad. Las resoluciones tomadas fuera de la Sesión de Consejo Directivo, por unanimidad de votos de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en Sesión de Consejo, siempre que se confirmen por escrito por todos los Consejeros de dicho órgano. **DÉCIMO OCTAVO.** De cada sesión del Consejo Directivo se levantará acta que se asentará en el Libro de Actas correspondiente y en la que se hará constar la lista de Consejeros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo de los mismos y deberá ser firmada por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario en la sesión de que se trate. **DÉCIMO NOVENO**. El Director o los miembros del Consejo Directivo, en su caso, actuando como órgano colegiado, gozará de los poderes y facultades que a continuación se indican, los cuales podrán ser limitados o ampliados por la Asamblea de Asociados: **(i)** Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y sus correlativos en el Código Civil Federal y en los demás Códigos Civiles de las entidades que integran la República Mexicana. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan, entre otras, facultades para: (a) intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive en el juicio de amparo; (b) transigir; (e) comprometer en árbitros; (d) absolver y articular posiciones; (e) recusar; (f) hacer cesión de bienes; (g) recibir pagos y (h) presentar denuncias y querellas en materia penal y desistirse de ellas cuando lo permita la ley; **(ii)** Administrar bienes, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y artículos correlativos en los Códigos civiles de las entidades que integran la Federación, incluyendo el Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México); **(iii)** Ejecutar actos de dominio, en los términos del párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades que integran la Federación, incluyendo el Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México); **(iv)** La realización de actos que involucren más amplias facultades de administración y dirección por lo que respecta a la planeación, organización, mando y control del personal de la asociación y, en consecuencia, por ministerio del artículo once de la Ley Federal del Trabajo, habrá de tener el carácter de representante legal de la asociación en sus relaciones con los trabajadores; asimismo se le otorga, el poder general de la misma para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieren poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siente del Código Civil Federal y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades que integran la Federación, incluyendo el Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). De manera enunciativa y no limitativa se mencionan, entre otras, facultades para representar a la asociación (i) ante toda clase autoridades administrativas y judiciales, tanto de carácter municipal como estatal y federal, ante el Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social, inclusive por lo que respecta a la Administración de Fondos para el Retiro y al Sistema de Ahorro para el Retiro y ante el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, (ii) ante las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales y ante las autoridades laborales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, (iii) en toda clase de procedimientos, incluyendo el del amparo y (iv) compareciendo y actuando, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracción segunda, ochocientos setenta y seis, setecientos ochenta y seis y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, en la etapa conciliatoria, en la articulación y absolución de posiciones y en toda la secuela de los juicios laborales en que la asociación sea parte o tercera interesada; **(v)** Otorgar, suscribir, aceptar, emitir, girar y endosar todo tipo de títulos de crédito en nombre y representación de la Asociación en términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; **(vi)** Abrir, operar y cerrar cuentas de la asociación con instituciones bancarias y con instituciones financieras y bursátiles, tanto del país como del extranjero, en moneda nacional y en moneda extranjera, designando a personas autorizadas para operar dichas cuentas y girar contra las mismas; **(vii)** Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la asociación y determinar , sus condiciones de trabajo, remuneraciones y facultades; **(viii)** Llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de los mismos; y **(ix)** Conferir poderes generales y especiales en los términos de los párrafos 1 (uno) a 6 (seis) anteriores, con o sin facultades de sustitución, así como revocar los poderes que hubieren sido otorgados por la asociación. **VIGÉSIMO.** El Secretario autorizará copias certificadas o extractos de las actas de las Sesiones del Consejo Directivo, de las Asambleas de Asociados, de las resoluciones de Asociados adoptadas por unanimidad fuera de asamblea y de los demás documentos de la Asociación y llevará el archivo y correspondencia del Consejo. **VIGÉSIMO PRIMERO.** La vigilancia de la Asociación, en caso de que así se resuelva por la Asamblea General Ordinaria de Asociados, estará a cargo de un comisario, quien podrá tener su respectivo suplente, según lo determine la Asamblea General Ordinaria de Asociados que lo designe, por mayoría de votos. Mismo que podrá ser designado al momento de la constitución de la Asociación o posteriormente en caso de que así resuelva la Asamblea General Ordinaria de Asociados. El comisario permanecerá en funciones por el término de un año o hasta que sus sucesores hayan sido designados y tomen posesión de su cargo y podrá ser reelecto cuantas veces se estime conveniente. Serán funciones del comisario las siguientes: **(i)** Examinar y asesorar sobre todas las operaciones de la Asociación, con los respectivos comprobantes; **(ii)** Verificar la existencia de los activos de la Asociación y de los que ésta tenga en custodia; **(iii)** Dictaminar los estados financieros de la Asociación; **(iv)** Presentar anualmente al Consejo Directivo o en su caso al Director Único y a la Asamblea de Asociados, su dictamen escrito sobre los estados financieros de la Asociación; **(v)** Conjuntamente con el Consejo Directivo o en su caso al Director Único, rendir informes financieros y contables trimestrales a la Asamblea de Asociados, respecto de la marcha de la Asociación; **(vi)** Rendir los informes que soliciten los órganos de la Asociación y aquellos que el Consejo Directivo o en su caso al Director Único deban presentar a los Asociados; **(vii)** Vigilar el debido encauzamiento de los ingresos que reciba la Asociación; **(viii)** Vigilar la adecuada preparación de los presupuestos de la operación de la Asociación; **(ix)** Presentar trimestralmente al Consejo Directivo o en su caso al Director Único, a cualquier Asociado que lo solicite por escrito, los estados contables de la Asociación; **(x)** Aconsejar y asesorar al Consejo Directivo o en su caso al Director Único sobre todo lo concerniente al buen funcionamiento de las finanzas de la Asociación; y **(xi)** Velar por el cumplimiento de los Estatutos Sociales y de la ley. **CAPITULO SEXTO** **EJERCICIO SOCIAL E INFORMACION FINANCIERA** **VIGÉSIMO SEGUNDO**. Los ejercicios, sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con la excepción de los ejercicios fiscales en los cuales la Asociación es constituida y liquidada que comenzarán en la fecha de constitución y culminarán en la fecha de publicación del balance de liquidación en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente. **VIGÉSIMO TERCERO.** El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la clausura del mismo, quedando con los demás documentos a disposición de los Asociados. **CAPITULO SÉPTIMO** **DISOLUCION Y LIQUIDACION** **VIGÉSIMO CUARTO.** La Asociación se disolverá por acuerdo de los Asociados tomado en Asamblea General Extraordinaria, o en los demás casos a que se refiere el artículo 2685 (dos mil seiscientos ochenta y cinco) del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y su correlativo de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Civil Federal. **VIGÉSIMO QUINTO**. Disuelta la Asociación, se pondrá en liquidación y la Asamblea General Extraordinaria de Asociados nombrará uno o varios liquidadores quienes gozarán de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al Consejo Directivo. **VIGÉSIMO SEXTO**. La liquidación se practicará de acuerdo a las bases siguientes: **(i)** Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente para la Asociación, cobrando los sueldos a favor y pagando las deudas; **(ii)** Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea; y **(iii)** Al momento de la liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales y con motivo de la misma, el patrimonio de la Asociación será destinado en su totalidad, incluyendo apoyos y estímulos públicos a una o varias personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil como activas. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio, incluyendo los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil activas, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización. **VIGÉSIMO SÉPTIMO**. Durante la liquidación de la Asociación, la Asamblea de Asociados tendrá las facultades necesarias para ejercer la vigilancia de las funciones de los liquidadores, revisando su contabilidad e interviniendo en la aplicación del activo liquidado que resulte. **Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable**. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_